° Para las explotaciones comerciales que se inicien en la región occidental con posterioridad a la expedición del presente Decreto, el impuesto anual sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, sumado a las regalías o participaciones pagadas o causadas en favor de la Nación en el respectivo año gravable, en ningún caso será superior al 50% ni inferior al 40% de la cantidad que resulte de sumar la renta líquida fiscal, determinada conforme a las normas generales y a las especiales sobre agotamiento y amortización de inversiones que para dichas explotaciones establece este Decreto, con el valor total de las regalías o participaciones.
Artículo 10
Para Las Explotaciones Comerciales Que Se Inicien En La Región Occidental Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, El Impuesto Anual Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Sumado A Las Regalías O Participaciones Pagadas O Causadas En Favor De La Nación En El Respectivo Año Gravable, En Ningún Caso Será Superior Al 50% Ni Inferior Al 40% De La Cantidad Que Resulte De Sumar La Renta Líquida Fiscal, Determinada Conforme A Las Normas Generales Y A Las Especiales Sobre Agotamiento Y Amortización De Inversiones Que Para Dichas Explotaciones Establece Este Decreto, Con El Valor Total De Las Regalías O Participaciones
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.