Micelio

Artículo 2

La Dirección General Marítima Y Portuaria, Podrá Autorizar, Previa Solicitud Presentada Por Conducto De La Capitanía De Puerto Respectiva, La Descarga, Derrame O Vertimiento Al Mar De Sustancias Contaminantes O Potencialmente Contaminantes, En Cantidad Y Concentración Tales, Que No Sobrepasen Los Límites De Regeneración Del Medio Particular Donde Se Autorice Tal Descarga, Derrame O Vertimiento Fijados Por Dicha Entidad, Y Podrá Solicitar A Su Juicio, Según El Caso, Concepto Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena), Al Ministerio De Salud Y/O Al Instituto De Asuntos Nucleares

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2. La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá autorizar, previa solicitud presentada por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, la descarga, derrame o vertimiento al mar de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, en cantidad y concentración tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio particular donde se autorice tal descarga, derrame o vertimiento fijados por dicha entidad, y podrá solicitar a su juicio, según el caso, concepto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Ministerio de Salud y/o al Instituto de Asuntos Nucleares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1979