ARTICULO 2. La Dirección General Marítima y Portuaria, podrá autorizar, previa solicitud presentada por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, la descarga, derrame o vertimiento al mar de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, en cantidad y concentración tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio particular donde se autorice tal descarga, derrame o vertimiento fijados por dicha entidad, y podrá solicitar a su juicio, según el caso, concepto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Ministerio de Salud y/o al Instituto de Asuntos Nucleares
Artículo 2
La Dirección General Marítima Y Portuaria, Podrá Autorizar, Previa Solicitud Presentada Por Conducto De La Capitanía De Puerto Respectiva, La Descarga, Derrame O Vertimiento Al Mar De Sustancias Contaminantes O Potencialmente Contaminantes, En Cantidad Y Concentración Tales, Que No Sobrepasen Los Límites De Regeneración Del Medio Particular Donde Se Autorice Tal Descarga, Derrame O Vertimiento Fijados Por Dicha Entidad, Y Podrá Solicitar A Su Juicio, Según El Caso, Concepto Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente (Inderena), Al Ministerio De Salud Y/O Al Instituto De Asuntos Nucleares
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.