Micelio

Artículo 21

Los Que Introduzcan Tabaco En Cualquier Forma, De Otro Departamento, Para El Consumo En Éste, Pagarán De Contado El Respectivo Impuesto

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que introduzcan tabaco en cualquier forma, de otro Departamento, para el consumo en éste, pagarán de contado el respectivo impuesto. Este se cubrirá en lugar del destino que exprese la guía de transporte; pero los introductores están en la obligación de presentar el tabaco al agente de la renta del primer Municipio de este Departamento donde tocare, para que anote el peso del tabaco y ponga el pase a la guía respectiva, requisito sin el cual el cargamento se considerará desamparado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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