Micelio

Artículo 33

Para Expedir La Licencia De Conducción Se Seguirá El Siguiente Trámite: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para expedir la licencia de conducción se seguirá el siguiente trámite

1.

Recibida la documentación se practicarán los exámenes pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

2.

Aprobados los exámenes, la autoridad de tránsito que conozca de la solicitud enviará dentro de los tres (3) días siguientes a las oficinas del INTRA correspondiente, los resultados de aquéllos y los datos que se determinen en reglamento posterior.

3.

El Instituto Nacional del Transporte a través de sus oficinas regionales hará la inscripción y procesamiento y remitirá la licencia a la Oficina de Tránsito de origen, dentro de los quince (15) días siguientes. Aprobados los exámenes y presentada la solicitud de licencia de conducción, el comprobante de la solicitud hará las veces de la licencia, si ésta no se entrega dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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