Micelio

Artículo 2

Las Cargas Reservadas Se Podrán Incluir En Los Acuerdos De Transporte Que Celebren Armadores Colombianos Con Empresas Marítimas Extranjera Con El Fin De Ampliar, Integrar O Racionalizar Los Servicios Y Reducir Sus Costos

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cargas reservadas se podrán incluir en los acuerdos de transporte que celebren armadores colombianos con empresas marítimas extranjera con el fin de ampliar, integrar o racionalizar los servicios y reducir sus costos. Los armadores Latinoamericanos inscritos en la Asociación Latinoamericana de Armadores (CALAMAR), podrán participar en el transporte de la carga reservada en igualdad de condiciones con la bandera nacional, siempre que en el país respectivo se otorgue igual o equivalente trato a los buques colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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