Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Una Vez Admitida O Escogida Una Propuesta Para Contratar La Exploración Y Explotación De Petróleo, El Ministerio De Minas Y Petróleos Ordenará: 1° La Publicación En El Diario Oficial, Publicación Que Tendrá Turno Preferencial, De Un Extracto De La Resolución Mediante La Cual Se Haya Admitido O Escogido La Propuesta, Con Indicación Del Municipio O Municipios, Linderos, Cabida Y Demás Datos Que El Gobierno Estime Convenientes Para Que Los Posibles Interesados Puedan Identificar El Terreno Materia De La Propuesta

Decreto 3050 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia de este Decreto, una vez admitida o escogida una propuesta para contratar la exploración y explotación de petróleo, el Ministerio de Minas y Petróleos ordenará: 1° La publicación en el Diario Oficial, publicación que tendrá turno preferencial, de un extracto de la resolución mediante la cual se haya admitido o escogido la propuesta, con indicación del Municipio o Municipios, linderos, cabida y demás datos que el Gobierno estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar el terreno materia de la propuesta. 2° La fijación por un mes de la Alcaldía del Municipio o Municipios en donde se halle ubicado el terreno, de un cartel o aviso que contenga el extracto mencionado en el punto anterior, junto con un mapa-índice a escala de 1: 500.000, que muestre la situación del terreno de la propuesta con respecto a puntos conocidos de la región. El incumplimiento por parte del Alcalde o Alcaldes, de lo preceptuado en este artículo, dará lugar a su destitución inmediata por quien corresponda. Dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del extracto mencionado en el numeral 1°, podrán oponerse a la celebración del contrato, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Minas y Petróleos, y acompañando las pruebas que la fundamenten

a)

El propietario del petróleo que hubiere obtenido reconocimiento definitivo de su propiedad, de acuerdo con la ley, en el caso de que por cualquier circunstancia la propuesta afecte sus derechos, a fin de que el Ministerio ordene la modificación de la propuesta, en el sentido de eliminar la superposición si ésta es parcial, o su archivo si es total, y

b)

El que tenga un contrato ya firmado con el Ministerio sobre exploración y explotación de petróleo, o una propuesta anterior, sobre la misma zona, a fin de que el Ministerio exija al nuevo proponente que contraiga su solicitud a la parte no superpuesta, y si la superposición es total el Ministerio archivará de plano la nueva propuesta. Vencido el término de un mes señalado en este artículo, sin que se hubieren formulado oposiciones por parte de las personas indicadas en los ordinales a) y b), o si en el caso de haberse formulado, el Ministerio las resolviere favorablemente al proponente por no haberse podido constatar la superposición, se ordenara la celebración con el nuevo proponente del correspondiente contrato de exploración y explotación de petróleo, pero tal contrato en ningún caso afectará los derechos de las personas indicadas en los citados ordinales a) y b), hayan hecho o no tales personas la oposición a que se refiere este artículo. Sin necesidad de solicitud de parte interesada, el Ministerio ordenará de oficio, en cualquier tiempo, la eliminación de las superposiciones o el archivo de la nueva propuesta, a que se refieren los ordinales a) y b) anteriores, si tiene en sus archivos elementos de juicio para ello. Cuando el Ministerio lo estimare necesario, en los casos de los ordinales a) y b), podrá ordenar la práctica de una inspección ocular sobre el terreno, a costa de los respectivos interesados.

Parágrafo

Las propuestas que versen íntegramente sobre terrenos respecto de los cuales se haya definido a favor de la Nación el dominio del petróleo, no requerirán las publicaciones indicadas a los numerales 1° y 2° de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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