La violación a las demás disposiciones sobre control de arrendamiento de vivienda urbana será sancionada en cada caso por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad en quien ella delegue tal función, con multas con destinó al Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, así
Por violación a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 56 de 1985, multa hasta por veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su imposición en cada caso.
Por incumplimiento a las disposiciones sobre matrícula o registro de arrendador multa en cuantía que no podrá ser inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su imposición, ni superior a diez (10) veces dicho salario mínimo.
En la providencia mediante la cual se impone la sanción aquí prevista se ordenará además al arrendador devolver el depósito o garantía exigida al arrendatario. La providencia mediante la cual se ordena la devolución presta mérito ejecutivo.