Micelio

Artículo 13

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación a las demás disposiciones sobre control de arrendamiento de vivienda urbana será sancionada en cada caso por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad en quien ella delegue tal función, con multas con destinó al Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, así

a)

Por violación a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 56 de 1985, multa hasta por veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su imposición en cada caso.

b)

Por incumplimiento a las disposiciones sobre matrícula o registro de arrendador multa en cuantía que no podrá ser inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de su imposición, ni superior a diez (10) veces dicho salario mínimo.

Parágrafo

En la providencia mediante la cual se impone la sanción aquí prevista se ordenará además al arrendador devolver el depósito o garantía exigida al arrendatario. La providencia mediante la cual se ordena la devolución presta mérito ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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