Para Fundar Y Poner En Funcionamiento Una Escuela Normal Con Cualquiera De Sus Servicios Docentes, Se Requiere Que La Persona, Entidad O Sociedad, Cumpla El Siguiente Trámite: A) Obtener Del Ministerio De Educación, Por Intermedio De La División De Educación Superior Y Normalista, Por Lo Menos Con Cuatro Meses De Anticipación, Autorización Para Iniciar Labores Del Ciclo Profesional; B) Logrado Lo Anterior Deberá Solicitar Dentro Del Primer Quimestre De Labores La Licencia De Funcionamiento; C) Obtenida La Licencia De Funcionamiento, Debe Solicitarse La Aprobación De Estudios, La Que Será Gradual Y Separada Para Cada Unidad Docente
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para fundar y poner en funcionamiento una Escuela Normal con cualquiera de sus servicios docentes, se requiere que la persona, entidad o sociedad, cumpla el siguiente trámite
a)
Obtener del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, por lo menos con cuatro meses de anticipación, autorización para iniciar labores del ciclo profesional;
b)
Logrado lo anterior deberá solicitar dentro del primer quimestre de labores la Licencia de Funcionamiento;
c)
Obtenida la Licencia de Funcionamiento, debe solicitarse la aprobación de estudios, la que será gradual y separada para cada unidad docente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.