º. La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República autorizará el canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras. Cada operación de canje causará un impuesto de giros del 10%, pagadero igualmente en dólares de los Estados Unidos, que será recaudado por el Banco de la República o por los bancos auto rizados. La Junta Directiva del Banco de la República podrá determinar por resolución que el canje se realice directamente por intermedio de los bancos.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los impuestos establecidos por el artículo 9º del decreto legislativo 107 de 1957) por decreto 444/67 derogado por decreto 444/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.