Micelio

Artículo 17

Según Lo Previsto En El Artículo 2º De La Ley 166 De 1941, Los Patronos O Empresas Podrán Adelantar A Sus Trabajadores, Por Cuenta Del Auxilio De Cesantía Que Hubiere De Corresponderles El Monto De La Cuota Inicial Que Se Debe Pagar, Para La Adquisición De Las Viviendas, Y Cualquier Otra Suma Que Acordare Con Esos Mismos Trabajadores Para Ser Aplicada Al Pago Del Capital De La Deuda Originada En La Misma Adquisición

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo previsto en el artículo 2º de la Ley 166 de 1941, los patronos o empresas podrán adelantar a sus trabajadores, por cuenta del auxilio de cesantía que hubiere de corresponderles el monto de la cuota inicial que se debe pagar, para la adquisición de las viviendas, y cualquier otra suma que acordare con esos mismos trabajadores para ser aplicada al pago del capital de la deuda originada en la misma adquisición. Ese adelanto podrá hacerse en bonos de la deuda internacional unificada del 4%, computados por su valor de adquisición y cuando se cause la cesantía del trabajador, la empresa se reembolsará, en primer término, del monto del adelanto, y pagara al trabajador el excedente que resulte, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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