Micelio

Artículo 23

Los Cónsules Colombianos En Las Otras Naciones, Mantendrán Al Corriente Al Ministerio De Industrias De Las Enfermedades Infectocontagiosas Que Se Presenten En Los Animales Domésticos En Donde Residen, Y No Visarán Facturas Consulares De Animales Procedentes De Zonas En Donde Existan Epizootias

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules colombianos en las otras naciones, mantendrán al corriente al Ministerio de Industrias de las enfermedades infectocontagiosas que se presenten en los animales domésticos en donde residen, y no visarán facturas consulares de animales procedentes de zonas en donde existan epizootias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928