Micelio

Artículo 9

° Las Refinerías, Plantas De Abastecimiento De Combustibles Sólo Abastecerán A Los Carrotanques Los Productos Mencionados En El Presente Decreto, Cuando Posean El Correspondiente Registro Ante El Intra O La Entidad Que Haga Sus Veces, De Conformidad Con Las Normas Vigentes

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles sólo abastecerán a los carrotanques los productos mencionados en el presente Decreto, cuando posean el correspondiente registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces, de conformidad con las normas vigentes. Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles, grandes consumidores y estaciones de servicio, sólo recibirán los productos mencionados en el presente Decreto, cuando los carrotanques posean el registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces y la factura o guía de transporte de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993