° Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles sólo abastecerán a los carrotanques los productos mencionados en el presente Decreto, cuando posean el correspondiente registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces, de conformidad con las normas vigentes. Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles, grandes consumidores y estaciones de servicio, sólo recibirán los productos mencionados en el presente Decreto, cuando los carrotanques posean el registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces y la factura o guía de transporte de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Decreto 300 de 1993 →Vigente
Artículo 9
° Las Refinerías, Plantas De Abastecimiento De Combustibles Sólo Abastecerán A Los Carrotanques Los Productos Mencionados En El Presente Decreto, Cuando Posean El Correspondiente Registro Ante El Intra O La Entidad Que Haga Sus Veces, De Conformidad Con Las Normas Vigentes
Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.