Micelio

Artículo 2.2.6.9.4.3

Referentes Obligatorios De Los Programas De Formación Del Subsistema De Formación Para El Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Referentes obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el Trabajo - SFT; así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes

1.

Cumplir con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones ­ SNC y del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC.

2.

Ceñirse, según el nivel y programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones.

3.

Implementar los programas con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral.

4.

En las pruebas de evaluación de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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