Micelio

Artículo 1.7.1.4.4

Respuesta Del Emplazamiento Especial Por Abuso

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del emplazamiento especial por abuso, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá formular por escrito sus objeciones, aportar pruebas, solicitar pruebas, demostrar la existencia de razón o propósito económico y/o comercial aparente en la o las operaciones realizadas y solicitar a la DIAN que allegue al proceso documentos que reposen en sus archivos.

Así mismo podrá formular por escrito sus objeciones, aportar pruebas y solicitar pruebas para demostrar que el fin de la o las operaciones no consistía en obtener un provecho tributario.

Parágrafo

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante tendrá que probar que los hechos, actos u omisiones, invocados en el emplazamiento, no constituyen abuso en materia tributaria de conformidad con lo establecido en esta resolución y los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.

(Artículo 13, Resolución 4 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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