Se prohibe el transporte de tabaco durante la noche sin permiso escrito del respectivo agente de renta. Por el hecho de violar esta disposición, se incurrirá en na multa de $ 5 a $ 20 oro, sin perjuicio de la pena que corresponda al fraude, si lo hubiere. Esta multa sera aplicada por el respectivo Recaudador.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 84
Se Prohibe El Transporte De Tabaco Durante La Noche Sin Permiso Escrito Del Respectivo Agente De Renta
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.