Micelio

Artículo 48

Las Faltas Graves Se Sancionarán Con Multa De La Octava A La Sexta Parte Del Sueldo, O Suspensión De 10 A 30 Días

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas graves se sancionarán con multa de la octava a la sexta parte del sueldo, o suspensión de 10 a 30 días. Son faltas graves

a)

Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento;

b)

Ordenar, por cuenta propia, a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo;

c)

Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares;

d)

Ejercer cualquier influencia sobre los sindicatos para la escogencia de sus defensores o apoderados;

e)

Tratar a los presos discriminadamente, en razón de sus ideas políticas, raza o credo religioso;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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