Las faltas graves se sancionarán con multa de la octava a la sexta parte del sueldo, o suspensión de 10 a 30 días. Son faltas graves
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento;
Ordenar, por cuenta propia, a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo;
Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares;
Ejercer cualquier influencia sobre los sindicatos para la escogencia de sus defensores o apoderados;
Tratar a los presos discriminadamente, en razón de sus ideas políticas, raza o credo religioso;