Micelio

Artículo 2

El Instituto Celebrará Los Contrates De Servicies De Salud A Que Se Refiere El Presente Reglamento Cuando, No Siendo Posible Atender Directamente A Los Beneficiarios Con Les Recursos Disponibles, Resulte Preferible Desde Los Puntos De Vista Económica, Técnico Y Científico, Contratar \:,s Servicies Que Ampliar La Capacidad Instalada Propia Del Instituto

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto celebrará los contrates de servicies de salud a que se refiere el presente Reglamento cuando, no siendo posible atender directamente a los beneficiarios con les recursos disponibles, resulte preferible desde los puntos de vista económica, técnico y científico, contratar \:,s servicies que ampliar la capacidad instalada propia del Instituto. Del régimen legal para su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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