° La terna que de acuerdo con el artículo anterior debe presentar el Ministro de Industrias de los candidatos designados por la Federación Nacional de Cafeteros, las Sociedades de Agricultores y las Cámaras de Comercio que funcionen en el país de acuerdo con la ley, se formará de la manera siguiente
Cada una de las entidades que tenga derecho a intervenir en la elección de la terna, enviará al Ministerio de Industrias, previa solicitud de éste, un boletín de votación firmado por el Presidente y por el Secretario de la entidad, con el nombre de su candidato. Tal boletín deberá venir en sobre cerrado y sellado, y en la parte superior de dicho sobre, con letra clara y visible, se pondrá una leyenda que exprese que tal sobre contiene el voto para la terna mencionada y el nombre y domicilio de la entidad a que corresponde.
El Ministro de Industrias determinará la fecha en que deba hacerse el escrutinio y lo comunicará a las entidades que deben tomar parte en la elección, para que éstas puedan hacer llegar oportunamente sus votos.
En la fecha indicada, el Ministro de Industrias, en asocio del Secretario del Ministerio, procederá a abrir personalmente los pliegos y a verificar el escrutinio de los votos. Efectuado éste, formará la terna con el candidato designado por la Federación Nacional de Cafeteros; con el que haya obtenido mayor número de votos de entre los elegidos por las Sociedades de Agricultores, y con el que reúna igual condición de entre los designados por las Cámaras de Comercio. En el caso de que ninguno de los candidatos designados por las Sociedades de Agricultores o por las Cámaras de Comercio obtenga mayoría de votos, se decidirá por la suerte.
En caso de que alguna o algunas de las entidades nombradas no remitieren oportunamente los votos correspondientes de acuerdo con lo expresado en el ordinal a), se procederá al escrutinio de los votos recibidos antes de las cuatro de la tarde del día designado, siempre que se haya recibido la mitad más uno de los boletines que deben remitir las Sociedades de Agricultores y las Cámaras de Comercio.
Una vez formada la terna, el Ministerio de Industrias la comunicará al de Obras Públicas, indicando las entidades a que corresponden los tres candidatos, con el fin de que el Gobierno pueda hacer la designación correspondiente.
Cada una de las entidades expresadas establecerá la forma como debe proceder a la elección del candidato respectivo.
Las dos clases de entidades no favorecidas con el nombramiento de representante, tendrán derecho a designar sendos voceros, que serán oídos por el Consejo antes de decidir las cuestiones referentes a tarifas.