°. Cuando el Valor a Pagar promedio en una determinada ruta origen-destino se encuentre sistemáticamente por debajo del nivel de Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, este podrá intervenir el Valor a Pagar fijando el valor mínimo del mismo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología conforme a la cual se observará el mercado y se calificará de sistemático el comportamiento del Valor a Pagar promedio, y fijará los criterios según los cuales procederá el inicio o el levantamiento de la medida de intervención.
Decreto 2092 de 2011 →Vigente
Artículo 5
Cuando El Valor A Pagar Promedio En Una Determinada Ruta Origen-Destino Se Encuentre Sistemáticamente Por Debajo Del Nivel De Costos Eficientes De Operación Estimados Por El Ministerio De Transporte, Este Podrá Intervenir El Valor A Pagar Fijando El Valor Mínimo Del Mismo
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.