Micelio

Artículo 5

Cuando El Valor A Pagar Promedio En Una Determinada Ruta Origen-Destino Se Encuentre Sistemáticamente Por Debajo Del Nivel De Costos Eficientes De Operación Estimados Por El Ministerio De Transporte, Este Podrá Intervenir El Valor A Pagar Fijando El Valor Mínimo Del Mismo

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el Valor a Pagar promedio en una determinada ruta origen-destino se encuentre sistemáticamente por debajo del nivel de Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, este podrá intervenir el Valor a Pagar fijando el valor mínimo del mismo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología conforme a la cual se observará el mercado y se calificará de sistemático el comportamiento del Valor a Pagar promedio, y fijará los criterios según los cuales procederá el inicio o el levantamiento de la medida de intervención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 2011