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Artículo 47

La Vinculación De Un Vehículo A Una Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera, Es La Adición De Una Unidad Al Parque Automotor De Dicha Empresa

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vinculación de un vehículo a una empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es la adición de una unidad al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la suscripción del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se remitirá al Ministerio de Transporte para la expedición de la tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998