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Artículo 26

Clasificación De Empleos

Ley 10 de 1990 · LEY 10 DE 1990, 10/01/1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera.

Son empleos de libre nombramiento y remoción:

1.

En la administración nacional central o descentralizada, los enumerados en las letras a), b), c) e i) del artículo 1° de la Ley 61 de 1987.

2.

En las entidades territoriales o en sus entes descentralizados:

a)

Los de Secretario de Salud o Director Seccional o local del sistema de salud, o quien haga sus veces , y los del primer nivel jerárquico, inmediatamente siguiente;

b)

Los de Director, Representante Legal de entidad descentralizada, y los del primero y segundo nivel jerárquico, inmediatamente siguientes;

c)

Los empleos que correspondan a funciones de dirección , formulación y adopción de políticas, planes y programas y asesoría.

Todos los demás empleos son de carrera. Los empleos de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.

Parágrafo

Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

Los establecimientos públicos de cualquier nivel, precisarán en sus respectivos estatutos, qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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