Los reos rematados que aparezcan leprosos se remitirán al Lazareto de Agua de Dios, para que allí cumplan su condena en la cárcel que se destinara para este efecto. Antes de ser remitidos se dará aviso al Ministerio de Gobierno, donde se tomarán las medidas necesarias para obtener un diagnostico cierto. Por el mismo Ministerio se ordenará lo conveniente para la construcción del edificio apropiado para cumplir esta disposición.
Decreto 903 de 1910 →Vigente
Artículo 15
Los Reos Rematados Que Aparezcan Leprosos Se Remitirán Al Lazareto De Agua De Dios, Para Que Allí Cumplan Su Condena En La Cárcel Que Se Destinara Para Este Efecto
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.