Los funcionarios públicos que estorben el cumplimiento de alguna de las disposiciones anteriores o que por negligencia dejen de cumplirlas, serán castigados con multa de diez a cien pesos. Estas multas serán impuestas por el Ministerio de Industrias a petición del Veterinario o Inspector de Sanidad Pecuaria.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 27
Los Funcionarios Públicos Que Estorben El Cumplimiento De Alguna De Las Disposiciones Anteriores O Que Por Negligencia Dejen De Cumplirlas, Serán Castigados Con Multa De Diez A Cien Pesos
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.