Micelio

Artículo 67

Según Lo Dispuesto Por Los Artículos 141 Del Decreto-Ley 150 De 1976 Y 29 Del Decreto-Ley 1652 De 1977, Las Personas Naturales Con Las Cuales El Instituto Suscriba Contratos De Prestación De Servicios Personales

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto por los artículos 141 del Decreto-ley 150 de 1976 y 29 del Decreto-ley 1652 de 1977, las personas naturales con las cuales el Instituto suscriba contratos de prestación de servicios personales .de salud sólo tendrán derecho a los emolumentos expresamente convenidos en ellos y en ningún caso podrá pactarse con ellas el pago de prestaciones .sociales. Los contratos de prestación de servicios con profesionales independientes o con asociaciones de profesionales no configuran relación laboral alguna entre el Instituto y el particular contratista. De la sujeción de los desembolsos a la disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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