Micelio

Artículo 3

Con Exclusión De Los Certificados De Origen Y La Lista De Pasajeros En Tránsito Que No Ocasionan Impuesto, Los Documentos Enumerados En El Artículo Anterior Pagarán Un Impuesto Total, Que Se Hará Efectivo En Las Aduanas Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, Que Se Adherirán A Los Respectivos Documentos Originales, Así: Lista De Pasajeros Destinados A Puerto Colombiano, Dos Pesos Cincuenta Centavos ($2-50)

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con exclusión de los certificados de origen y la lista de pasajeros en tránsito que no ocasionan impuesto, los documentos enumerados en el artículo anterior pagarán un impuesto total, que se hará efectivo en las aduanas por medio de estampillas de timbre nacional, que se adherirán a los respectivos documentos originales, así: Lista de pasajeros destinados a puerto colombiano, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Lista de tripulación, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Juegos de conocimiento de embarque, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Lista de rancho, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Juego de facturas consulares, cuatro pesos ($4). Quedan exentas de impuesto las facturas consulares en las cuales sólo se declaran objetos sin valor comercial, como restos humanos. Patente de sanidad, ocho pesos cincuenta centavos ($8 -50). La patente de sanidad de las embarcaciones que hacen el tránsito en los ríos internacionales, causarán tan solo un derecho de dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Se exceptúan de este impuesto las embarcaciones menores de diez toneladas de capacidad transportadora. Si alguno de los documentos mencionados en este

Parágrafo

se extendiere en más de una hoja, las hojas adicionales causarán cada una un impuesto de un peso ($1). Los Cónsules colombianos, al refrendar los papeles mencionados, anotarán el valor del impuesto que debe exigirse en la aduana en la forma prevista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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