Micelio

Artículo 8

El Administrador General Tendrá A Su Cargo La Administración De Los Ferrocarriles, Bajo Las Órdenes Inmediatas Del Consejo

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Administrador General tendrá a su cargo la administración de los ferrocarriles, bajo las órdenes inmediatas del Consejo. El Consejo, cuando lo estimare conveniente, puede pedir al Gobierno el cambio del Administrador General, y en tal caso, el Gobierno procederá a hacer un nuevo nombramiento en la forma establecida en el artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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