° El Administrador General tendrá a su cargo la administración de los ferrocarriles, bajo las órdenes inmediatas del Consejo. El Consejo, cuando lo estimare conveniente, puede pedir al Gobierno el cambio del Administrador General, y en tal caso, el Gobierno procederá a hacer un nuevo nombramiento en la forma establecida en el artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 1695 de 1931 →Vigente
Artículo 8
El Administrador General Tendrá A Su Cargo La Administración De Los Ferrocarriles, Bajo Las Órdenes Inmediatas Del Consejo
Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.