° El almacén nacional de drogas y sus filiales venderán los artículos únicamente a ganaderos y agricultores reconocidos y en cantidades proporcionales que eviten en todo caso la especulación.
Decreto 2991 de 1936 →Vigente
Artículo 7
El Almacén Nacional De Drogas Y Sus Filiales Venderán Los Artículos Únicamente A Ganaderos Y Agricultores Reconocidos Y En Cantidades Proporcionales Que Eviten En Todo Caso La Especulación
Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.