Micelio

Artículo 7

El Almacén Nacional De Drogas Y Sus Filiales Venderán Los Artículos Únicamente A Ganaderos Y Agricultores Reconocidos Y En Cantidades Proporcionales Que Eviten En Todo Caso La Especulación

Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El almacén nacional de drogas y sus filiales venderán los artículos únicamente a ganaderos y agricultores reconocidos y en cantidades proporcionales que eviten en todo caso la especulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1936