Cuando Se Pretenda La Ejecución De Obras De Interés Público Local O La Continuación De Las Ya Empezadas, A Todas Las Cuales Se Refieren El Artículo 3º De La Ley 1921 Y La Ley
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando se pretenda la ejecución de obras de interés público local o la continuación de las ya empezadas, a todas las cuales se refieren el artículo 3º de la Ley 1921 y la Ley. 51 de 1926, dos o más interesados en su ejecución elevarán una solicitud a la Junta Nacional de Valorización en el sentido indicado. En esta solicitud se expondrán los motivos de conveniencia de la ejecución de las obras y se acompañará a ella lo siguiente
a)
Descripción y croquis de las tierras que van a beneficiarse y bosquejo del proyecto.
b)
El nombre y la cabida de las fincas, y el nombre y vecindario de los propietarios de ella; y
c)
Certificados de los respectivos Registradores de instrumentos públicos y privados para acreditar que los solicitantes son propietarios de alguno o algunos de los terrenos que hayan de beneficiarse con la obra proyectada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.