Micelio

Artículo 17

Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño De Esta Labor, Y Se Enco­mendará Tal Tarea, De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento, De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios De La Escuela Superior

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño de esta labor, y se enco­mendará tal tarea, de preferencia, a los Oficiales de Planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento, de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios de la Escuela Superior.

b)

Los profesores civiles, que sean recomendados por el Ministerio de Educación o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios.

Parágrafo

Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1938