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Artículo 21

Los Resguardos Nacionales Se Dividirán En Dos Secciones O Categorías, A Saber: Sección Primera, De Vigilancia Y Visita, Y Sección Segunda, Gendarmería De Aduanas

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Resguardos nacionales se dividirán en dos secciones o categorías, a saber: sección primera, de vigilancia y visita, y sección segunda, Gendarmería de Aduanas. La sección primera tendrá a su cargo la vigilancia de los almacenes y bodegas de las Aduanas y la visita y custodia de los buques extranjeros o nacionales, que entren a los puertos nacionales y el cumplimiento de las disposiciones de inmigración y emigración. La sección segunda tendrá a su cargo la persecución del contrabando, y se dividirá en dos zonas o secciones: zona del Atlántico y zona del Pacífico. Las atribuciones, personal y categoría de las secciones de Resguardos Nacionales y Gendarmería de Aduanas, se fijarán por decreto separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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