Medidas de protección de emergencia de la Policía Nacional . En casos de riesgo inminente, la Policía Nacional, a través de las autoridades señaladas en el artículo 10 del presente decreto, podrá adoptar las medidas de protección transitorias, debiendo realizar un estudio preliminar si las circunstancias lo ameritan disponiendo en forma inmediata la realización del Estudio del Nivel de Riesgo, que permita ajustar y/o modificar las decisiones adoptadas inicialmente. CAPÍTULO III Procedimiento para Activación de Presunción Constitucional del Riesgo
Decreto 1740 de 2010 →Vigente
Artículo 39
Medidas De Protección De Emergencia De La Policía Nacional
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.