Micelio

Artículo 51

Revisión Periódica De Los Vehículos

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f)

El adecuado estado de la carrocería.

g)

Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

h)

El buen funcionamiento del sistema mecánico.

i)

Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

j)

Eficiencia del sistema de combustión interno.

k)

Elementos de seguridad.

l)

Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m)

Las llantas del vehículo.

n)

Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o)

Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 769 de 2002