Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 90 de 1946, cuando se compruebe que en el accidente de trabajo sufrido medie culpa del patrono, por no haber tomado las medidas de prevención que establezcan las disposiciones legales vigentes, y las ordenadas por el Instituto, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor deberá ser reembolsado por el patrono al Instituto.
Artículo 32
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 90 De 1946, Cuando Se Compruebe Que En El Accidente De Trabajo Sufrido Medie Culpa Del Patrono, Por No Haber Tomado Las Medidas De Prevención Que Establezcan Las Disposiciones Legales Vigentes, Y Las Ordenadas Por El Instituto, El Trabajador Tendrá Derecho A Las Prestaciones Correspondientes, Pero Su Valor Deberá Ser Reembolsado Por El Patrono Al Instituto
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.