Micelio

Artículo 75

Además Del Control De Que Trata El Artículo Anterior, La Superintendencia De Seguros De Salud Ejercerá, El Control, 1a Inspección Y La Vigilancia De Los Contratas De Servicios De Salud De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos-Ley 1650 Y 1705 De 1977 Y Sus Reglamentos

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del control de que trata el artículo anterior, la Superintendencia de Seguros de Salud ejercerá, el control, 1a inspección y la vigilancia de los contratas de servicios de salud de conformidad con lo dispuesto en los Decretos-ley 1650 y 1705 de 1977 y sus reglamentos. En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de Seguros de Salud acudirá a los Comités de Vigilancia como fuentes de información sobre la oportunidad v la calidad de los servicios prestados a los beneficiarios por les contratistas del Instituto. De les contratos vigentes y que se encuentren en perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980