Gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación. Los gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación de que trata el presente decreto, serán de cargo de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual la Entidad deberá incluir dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender estas erogaciones. Para efectos de la administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación se atenderá lo dispuesto en los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006, en el artículo 20 de la Ley 1066 de 2006 y en las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
Decreto 881 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Gastos De Administración Y Disposición De Los Bienes Adjudicados A Favor De La Nación
Decreto 881 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 840 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.