Micelio

Artículo 1

Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida, Sujetas Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Cuya Renta Líquida En El Año Gravable Se O Exceda De Veinticuatro Mil Pesos ($24

Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona natural y toda sucesión ilíquida, sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia, cuya renta líquida en el año gravable se o exceda de veinticuatro mil pesos ($24.000), deberá pagar sobre el exceso, un impuesto especial anual, que se denominará "Impuesto a las grandes Rentas", y de acuerdo con la siguiente tarifa: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26741 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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