º. Toda persona natural y toda sucesión ilíquida, sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia, cuya renta líquida en el año gravable se o exceda de veinticuatro mil pesos ($24.000), deberá pagar sobre el exceso, un impuesto especial anual, que se denominará "Impuesto a las grandes Rentas", y de acuerdo con la siguiente tarifa: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26741 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2
Decreto 1961 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida, Sujetas Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Cuya Renta Líquida En El Año Gravable Se O Exceda De Veinticuatro Mil Pesos ($24
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.