Prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes del sueldo devengado en el mes de noviembre de cada año y será pagado en la primera quincena del mes de diciembre; cuando el trabajo fuere a destajo, en tratándose de trabajadores oficiales, se tomará como base para la liquidación de la prima de navidad, el promedio de los salarios devengados en los once primeros meses del año, o de todo el tiempo, si éste fuere menor.
Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo, tiene derecho al reconocimiento de la prima de navidad, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, y con base en el último salario devengado.
quedan excluidos del derecho de la prima de navidad a que se refiere este artículo, los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional; que por virtud de pactos, convecciones colectivas de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que será su denominación.