Micelio

Artículo 1.1.1.8

Coordinación Técnica De Las Cámaras De Comercio Para La Formalización De Los Trámites De Inscripción

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades, se ejecuten de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información:

1.

Verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite y recibir la documentación establecida en el Artículo 1.1.1.3 de la presente resolución y suministrar la información requerida para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas obligadas a registro en Cámara de Comercio.

2.

Garantizar la integridad de la información soporte de los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

3.

Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las actividades técnicas necesarias para el uso seguro y oportuno del servicio de interoperabilidad dispuesto para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

4.

Cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando, en especial, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.

5.

Cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.

6.

Cumplir con los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en el Anexo Técnico de que trata el Artículo 1.1.1.3 de esta resolución, para cada servicio de intercambio de información.

7.

Almacenar de manera temporal la información capturada con fines de uso exclusivo de la DIAN y que no es requerida para la inscripción en Cámaras de Comercio, hasta que el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario sea formalizado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informe el Número de Identificación Tributaria (NIT), de manera inmediata, esta información deberá ser eliminada de las bases de datos de las Cámaras de Comercio.

8.

Entregar los informes que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Estos informes pueden ser requeridos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en virtud del desarrollo de su gestión, investigaciones o solicitudes de entes de control.

9.

Implementar en sus sistemas de información registral las funcionalidades establecidas en el Anexo Técnico dispuesto en este capítulo y brindar el soporte respectivo.

(Artículo 8o, Resolución 110 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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