Competencias del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia . Con respecto a la Ruta de la Protección, es competencia del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia
Apoyar los requerimientos que impliquen esquemas de protección que no puedan ser asumidos por las instituciones competentes del orden municipal, distrital y departamental, realizando el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia en la Resolución No. 0097 del 14 de enero de 2008, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Procedimientos para la Prevención y Protección del Derecho a la Vida e Integridad de la Población en Situación de Desplazamiento. Las peticiones serán presentadas ante el CRER, instancia que las evaluará, recomendando el respectivo apoyo.
Desvincular al beneficiario del Programa, mediante acto administrativo motivado, previa recomendación en tal sentido del CRER. En el mencionado acto que será notificado al interesado, deberán expresarse de manera clara los motivos de dicha decisión e indicarse que contra el mismo procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 489 de 1998. El recurso se concederá en el efecto suspensivo conforme a lo señalado en el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo.
Resolver, previa recomendación del CRER, los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos de adopción de medidas de protección y los de desvinculación del Programa de Protección a Personas en Situación de Desplazamiento.
Realizar seguimiento y evaluación a los procesos ejecutados por los niveles territoriales, complementando las medidas de protección implementadas, cuando así se requiera.