Micelio

Artículo 2.5.3.2.9.4

Modificaciones Sobre Las Condiciones De Calidad De Carácter Institucional Y De Programa En Instituciones Acreditadas En Alta Calidad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones sobre las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa en instituciones acreditadas en alta calidad. La institución deberá informar al Ministerio de Educación Nacional las modificaciones sobre las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, en los términos de los artículos 2.5.3.2.9.1 y 2.5.3.2.10.2 del presente decreto. El trámite de las modificaciones previstas en el literal a) y en el numeral 2 del literal b) del artículo 2.5.3.2.10.3. del presente decreto se adelantará sin la visita de verificación por pares académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones de calidad de programa por parte de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). El Ministerio de Educación Nacional realizará la revisión de información y documentos presentados con la solicitud, y si esta se encuentra incompleta, requerirá a la institución para que los complete, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1437 d e 2011.

Parágrafo

De las modificaciones que se informen al Ministerio de Educación Nacional sobre condiciones de calidad de carácter institucional y de programa en instituciones y programas acreditados en alta calidad, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior informará al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para los fines pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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