° Para la concesión de permisos a nuevas empresas se tendrá en cuenta lo siguiente : Las necesidades y conveniencias públicas de transporte en la zona donde se proponga implantar el nuevo servicio, y las posibilidades de ser satisfechas por los transportadores ya establecidos con los medios disponibles, o las mejoras que puedan introducir los mismos en materia de horarios, rebaja razonable de tarifas, agregación de servicios necesarios o supresión de inconvenientes ; La necesidad de amparar la eficiencia presente y futura de los medios de transporte existentes en la zona, procurando evitar la superposición de sistemas en cuanto perjudiquen la economía general ; La posibilidad de coordinar en los demás medios de transporte en la zona; La prestación del servicio de transportes continuo y en las mejores condiciones de tiempo, precio y eficiencia; y Los demás factores económicos que convenga consultar para acordar o denegar los permisos solicitados.
Artículo 5
Para La Concesión De Permisos A Nuevas Empresas Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente : Las Necesidades Y Conveniencias Públicas De Transporte En La Zona Donde Se Proponga Implantar El Nuevo Servicio, Y Las Posibilidades De Ser Satisfechas Por Los Transportadores Ya Establecidos Con Los Medios Disponibles, O Las Mejoras Que Puedan Introducir Los Mismos En Materia De Horarios, Rebaja Razonable De Tarifas, Agregación De Servicios Necesarios O Supresión De Inconvenientes ; La Necesidad De Amparar La Eficiencia Presente Y Futura De Los Medios De Transporte Existentes En La Zona, Procurando Evitar La Superposición De Sistemas En Cuanto Perjudiquen La Economía General ; La Posibilidad De Coordinar En Los Demás Medios De Transporte En La Zona; La Prestación Del Servicio De Transportes Continuo Y En Las Mejores Condiciones De Tiempo, Precio Y Eficiencia; Y Los Demás Factores Económicos Que Convenga Consultar Para Acordar O Denegar Los Permisos Solicitados
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.