En desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Nacional y conforme a la facultad contenida en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 150 de 1976 deléganse en los gobernadores de departamentos la facultad de celebre contratos de acuerdo de pago así como los relativos a constitución y cancelación de garantías reales a que se refiere este Decreto, cuando la cuantía de los mismos sean inferior a diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente.
Artículo 17
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 135 De La Constitución Nacional Y Conforme A La Facultad Contenida En Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto-Ley 150 De 1976 Deléganse En Los Gobernadores De Departamentos La Facultad De Celebre Contratos De Acuerdo De Pago Así Como Los Relativos A Constitución Y Cancelación De Garantías Reales A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando La Cuantía De Los Mismos Sean Inferior A Diez Millones De Pesos ($10
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.