Micelio

Artículo 17

En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 135 De La Constitución Nacional Y Conforme A La Facultad Contenida En Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto-Ley 150 De 1976 Deléganse En Los Gobernadores De Departamentos La Facultad De Celebre Contratos De Acuerdo De Pago Así Como Los Relativos A Constitución Y Cancelación De Garantías Reales A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando La Cuantía De Los Mismos Sean Inferior A Diez Millones De Pesos ($10

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Nacional y conforme a la facultad contenida en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 150 de 1976 deléganse en los gobernadores de departamentos la facultad de celebre contratos de acuerdo de pago así como los relativos a constitución y cancelación de garantías reales a que se refiere este Decreto, cuando la cuantía de los mismos sean inferior a diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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