Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Para Seguir Un Tratamiento Médico-Quirúrgico Especial, Es Requisito Indispensable Que Una Junta Médico-Militar Compuesta Por Oficiales De Sanidad Y Convocada Por El Director Del Servicio, Solicite, Después De Minucioso Estudio Del Caso, Su Envío Al Exterior A Continuar Allí El Tratamiento
Decreto 715 de 1950 · Por el cual se reglamentan las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamientos médico-quirúrgicos especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.
Parágrafo 1
La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.
Parágrafo 2
A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.