Micelio

Artículo 1

Para Que Un Paciente De Las Fuerzas Militares Viaje Al Exterior Para Seguir Un Tratamiento Médico-Quirúrgico Especial, Es Requisito Indispensable Que Una Junta Médico-Militar Compuesta Por Oficiales De Sanidad Y Convocada Por El Director Del Servicio, Solicite, Después De Minucioso Estudio Del Caso, Su Envío Al Exterior A Continuar Allí El Tratamiento

Decreto 715 de 1950 · Por el cual se reglamentan las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamientos médico-quirúrgicos especiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.

Parágrafo 1

La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.

Parágrafo 2

A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1950