Micelio

Artículo 7

Es Deber De La Primera Autoridad Política Del Lugar, O En Su Defecto, De Otra Cualquiera Con Mando O Jurisdicción En La Zona De Las Perforaciones, Exigir, Para Que Estas Puedan Iniciarse O Continuarse, El Permiso Concedido Por El Ministerio De Industrias

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es deber de la primera autoridad política del lugar, o en su defecto, de otra cualquiera con mando o jurisdicción en la zona de las perforaciones, exigir, para que estas puedan iniciarse o continuarse, el permiso concedido por el Ministerio de Industrias. Si cumplidos treinta días, no se hubiere presentado al funcionario de que aquí trata el permiso correspondiente, deberá impedir todo trabajo de perforación, y tomar y mantener el deposito a la orden del ministerio, a quien dará cuenta inmediata, todos los elementos destinados a la exploración que se hallen en el terreno respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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