º Los recursos para becas en educación básica secundaria y media vocacional que provengan del Presupuesto Nacional, salvo que la ley lo ordene de otra manera, serán distribuidos globalmente entre todos los Departamentos, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, mediante la aplicación de las mismas normas que se aplican para la distribución del situado fiscal educativo, previstas en la Ley 46 de 1971, a saber: -el treinta por ciento (30%) se dividirá por partes iguales entre todas las entidades territoriales mencionadas; -el setenta por ciento (70%) se distribuirá entre las mismas entidades territoriales, en proporción directa a la población de cada una de ellas. De conformidad con lo ordenado en el artículo 9º del Decreto extraordinario número 102 de 1976, los recursos para becas asignados a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá serán administrados por la respectiva oficina regional del ICETEX, la cual contratará el servicio de pagaduría con la tesorería especial del Fondo Educativo Regional - FER.
Para asegurar los pagos puntuales a los beneficiarios del programa de becas, la tesorería del ICETEX transferirá los dineros a la tesorería del FER, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del pago correspondiente por la Tesorería General de la Nación.
La tesorería del FER manejará los dineros del programa de becas en cuenta especial y suministrará a la respectiva dirección regional del ICETEX los extractos y relaciones mensuales correspondientes.