Micelio

Artículo 2

Los Recursos Para Becas En Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional Que Provengan Del Presupuesto Nacional, Salvo Que La Ley Lo Ordene De Otra Manera, Serán Distribuidos Globalmente Entre Todos Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y El Distrito Especial De Bogotá, Mediante La Aplicación De Las Mismas Normas Que Se Aplican Para La Distribución Del Situado Fiscal Educativo, Previstas En La Ley 46 De 1971, A Saber: -El Treinta Por Ciento (30%) Se Dividirá Por Partes Iguales Entre Todas Las Entidades Territoriales Mencionadas; -El Setenta Por Ciento (70%) Se Distribuirá Entre Las Mismas Entidades Territoriales, En Proporción Directa A La Población De Cada Una De Ellas

Decreto 116 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre becas en el ICETEX para alumnos de educación básica secundaria y medio vocacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos para becas en educación básica secundaria y media vocacional que provengan del Presupuesto Nacional, salvo que la ley lo ordene de otra manera, serán distribuidos globalmente entre todos los Departamentos, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, mediante la aplicación de las mismas normas que se aplican para la distribución del situado fiscal educativo, previstas en la Ley 46 de 1971, a saber: -el treinta por ciento (30%) se dividirá por partes iguales entre todas las entidades territoriales mencionadas; -el setenta por ciento (70%) se distribuirá entre las mismas entidades territoriales, en proporción directa a la población de cada una de ellas. De conformidad con lo ordenado en el artículo 9º del Decreto extraordinario número 102 de 1976, los recursos para becas asignados a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá serán administrados por la respectiva oficina regional del ICETEX, la cual contratará el servicio de pagaduría con la tesorería especial del Fondo Educativo Regional - FER.

Parágrafo 1

Para asegurar los pagos puntuales a los beneficiarios del programa de becas, la tesorería del ICETEX transferirá los dineros a la tesorería del FER, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del pago correspondiente por la Tesorería General de la Nación.

Parágrafo 2

La tesorería del FER manejará los dineros del programa de becas en cuenta especial y suministrará a la respectiva dirección regional del ICETEX los extractos y relaciones mensuales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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