Para efectos cambiarios y fiscales, el Ministerio de Minas y Petróleos determinará los precios de exportación de crudos con base en normas internacionales, sin que se modifique el sistema vigente de precios cotizados o de lista para la liquidación de las regalías o del impuesto al petróleo de propiedad privada.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 162
Para Efectos Cambiarios Y Fiscales, El Ministerio De Minas Y Petróleos Determinará Los Precios De Exportación De Crudos Con Base En Normas Internacionales, Sin Que Se Modifique El Sistema Vigente De Precios Cotizados O De Lista Para La Liquidación De Las Regalías O Del Impuesto Al Petróleo De Propiedad Privada
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.