Micelio

Artículo 2.3.3.1.8.1

Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De La Educación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Deléguese en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, con excepción del ejercicio de la Inspección y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional al Programa de Alimentación Escolar, la cual se delega en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender (UApA). Los Gobernadores y Alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.1.8.1. Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Delégase en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994.

(Decreto 1860 de 1994, artículo 61, modificado por el artículo 31 del Decreto 907 de 1996).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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