Micelio

Artículo 3

Siempre Que Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En El Artículo 1°, Cada Uno De Los Miembros Del Personal De Las Misiones Diplomáticas Podrá Importar, Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Salvo El Jefe Titular De La Misión, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1°, cada uno de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas podrá importar, libre de derechos de Aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso personal, salvo el Jefe titular de la Misión, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1025 de 1959