Micelio

Artículo 6

El Artículo 5º Del Decreto 98 De 1973, Quedarán Así: "según El Número De Trabajadores Que Ocupen, Los Empleadores Particulares Procederán A Liquidar, Bajo Su Exclusiva Responsabilidad, Las Cesantías Parciales Causadas Hasta Las Siguientes Fechas: 30 De Abril De 1974, Los Empleadores Que Ocupen 1

Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 98 de 1973, quedarán así: "según el número de trabajadores que ocupen, los empleadores particulares procederán a liquidar, bajo su exclusiva responsabilidad, las cesantías parciales causadas hasta las siguientes fechas: 30 de abril de 1974, los empleadores que ocupen 1.000 o más trabajadores; 31 de julio de 1974, los empleadores que ocupen entre 500 y 999 trabajadores; 31 de octubre de 1974, los empleadores que ocupen entre 200 y 499 trabajadores; 31 de enero de 1975, los empleadores que ocupen entre 500 y 199 trabajadores, y 30 de abril de 1975, los empleadores que ocupen entre 500 y 49 trabajadores". Dichas liquidaciones las harán los empleadores conforme a las normas laborales vigentes y dentro de los tres meses siguientes a la fecha de liquidación que les corresponda las enviarán al Fondo Regional respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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