Micelio

Artículo 2

Destínase La Partida Mensual Del Presupuesto De La Actual Vigencia Exclusivamente Para El Pago Del Personal Y Para Los Trabajos De Construcción Y Reconstrucción En Esta Forma: Los $ 1,156-30 Para El Primer Trayecto, Departamento De Cundinamarca, Y Los $ 2,345-90 Para Los Dos Trayectos Del Departamento De Boyacá, Así: $ 1,645-90 Para El Trayecto Del Límite De Cundinamarca A Duitama, Y $ 700 Para El Tercero

Decreto 723 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destínase la partida mensual del Presupuesto de la actual vigencia exclusivamente para el pago del personal y para los trabajos de construcción y reconstrucción en esta forma: los $ 1,156-30 para el primer trayecto, Departamento de Cundinamarca, y los $ 2,345-90 para los dos trayectos del Departamento de Boyacá, así: $ 1,645-90 para el trayecto del límite de Cundinamarca a Duitama, y $ 700 para el tercero. Las sumas que se recauden en la vía por cobro del Impuesto de llanta se dedicarán exclusivamente a su conservación, y se distribuirán así: el producto de las Aduanillas de Cundinamarca se invertirá en el primer trayecto: el de las Aduanillas de La. Cascada, Tunja y Paípa, para el segundo , y el de la Aduanilla de Duitama para el tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 723 de 1922