º Destínase la partida mensual del Presupuesto de la actual vigencia exclusivamente para el pago del personal y para los trabajos de construcción y reconstrucción en esta forma: los $ 1,156-30 para el primer trayecto, Departamento de Cundinamarca, y los $ 2,345-90 para los dos trayectos del Departamento de Boyacá, así: $ 1,645-90 para el trayecto del límite de Cundinamarca a Duitama, y $ 700 para el tercero. Las sumas que se recauden en la vía por cobro del Impuesto de llanta se dedicarán exclusivamente a su conservación, y se distribuirán así: el producto de las Aduanillas de Cundinamarca se invertirá en el primer trayecto: el de las Aduanillas de La. Cascada, Tunja y Paípa, para el segundo , y el de la Aduanilla de Duitama para el tercero.
Artículo 2
Destínase La Partida Mensual Del Presupuesto De La Actual Vigencia Exclusivamente Para El Pago Del Personal Y Para Los Trabajos De Construcción Y Reconstrucción En Esta Forma: Los $ 1,156-30 Para El Primer Trayecto, Departamento De Cundinamarca, Y Los $ 2,345-90 Para Los Dos Trayectos Del Departamento De Boyacá, Así: $ 1,645-90 Para El Trayecto Del Límite De Cundinamarca A Duitama, Y $ 700 Para El Tercero
Decreto 723 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.